1. Incumplimiento y sanción
La carencia, falta de formalización o falta de datos esenciales del documento de control administrativo constituye, con carácter general, una infracción grave conforme al artículo 141.17 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
2. Cuantía
El artículo 143.1.d) de la LOTT establece para esta infracción una multa de 401 a 600 euros. La cuantía concreta se gradúa atendiendo a la repercusión, intencionalidad, perjuicios, beneficio obtenido y reincidencia o habitualidad.
3. Conductas incluidas
El régimen alcanza, entre otros supuestos, no llevar el documento, omitir datos esenciales, ocultarlo, no conservarlo o no comunicarlo cuando sea requerido. La obligación de conservación es, como mínimo, de un año.
4. Responsabilidad
El cargador contractual y el transportista efectivo responden de la existencia y disponibilidad del documento. La distribución de responsabilidad sobre los datos depende de su naturaleza, conforme al artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012.
Consultar la LOTT en el BOE ↗ · Consultar la Orden FOM/2861/2012 ↗