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DeCA, carta de porte y eCMR: diferencias y cuándo basta un solo documento

El DeCA es un documento administrativo; la carta de porte, del contrato; el CMR, del transporte internacional. Cuándo uno solo sirve para todo.

Un documento con código QR, una carta de porte en papel autocopiativo y una tableta con un formulario digital sobre una mesa

El DeCA es un documento administrativo: sirve para que la Inspección controle el transporte. La carta de porte es un documento del contrato: recoge lo pactado entre cargador y transportista. El CMR es la carta de porte del transporte internacional por carretera. Pueden coincidir: la normativa permite usar el formato de la carta de porte como DeCA, siempre que contenga todos los datos del documento de control y cumpla los requisitos del DeCA electrónico.

Es una de las dudas más frecuentes ahora que el DeCA es obligatorio en formato electrónico. Esta guía aclara qué es cada documento y cuándo basta con uno. Qué es el DeCA y desde cuándo es obligatorio lo tienes en la guía del DeCA electrónico.

Los tres documentos, uno al lado del otro

DeCA Carta de porte CMR / eCMR
Qué es Documento de control administrativo Documento del contrato de transporte Carta de porte del transporte internacional por carretera
Para qué sirve Que la Inspección compruebe quién contrata, quién transporta y qué se lleva Probar el contrato y sus condiciones entre las partes Lo mismo que la carta de porte, en transporte internacional
Norma principal Orden FOM/2861/2012, Ley 9/2025 y Resolución de 5 de junio de 2026 Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías Convenio CMR y, para la versión electrónica, su protocolo adicional
Ámbito Transporte interior y cabotaje en España Contratos de transporte terrestre Transporte internacional
¿Electrónico obligatorio? Sí, desde el 5 de octubre de 2026 — —
¿Firma obligatoria? No Depende del contrato y de la forma de trabajar Depende del convenio y de la forma de trabajar

Cuándo un solo documento sirve de DeCA y de carta de porte

Hay dos normas que lo permiten expresamente.

El artículo 2.2 de la Orden FOM/2861/2012: si el transporte se documenta en una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación nacional, europea o internacional, esta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos del artículo 6.

El apartado octavo de la Resolución de 5 de junio de 2026: se admite usar como DeCA cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como la carta de porte, el documento de transporte del ADR, el documento de identificación de residuos o el de subproductos animales (SANDACH). La condición es que estén todos los datos del artículo 6 y que se identifiquen de forma expresa y diferenciada el cargador contractual y el transportista efectivo.

El Ministerio de Transportes lo confirma en sus preguntas frecuentes sobre el DeCA: según el artículo 5 de la Orden, el DeCA es de libre edición, así que puede tener el modelo, el formato y el nombre que más convenga. Pero separa dos cosas: el formato del documento (sus campos y cómo se presentan) y su carácter legal. En un transporte nacional puedes usar el formato del CMR, pero eso no lo convierte en un transporte bajo el Convenio CMR, que no se aplica dentro de España.

En la práctica, desde el 5 de octubre ese documento único tiene que cumplir también los requisitos del DeCA electrónico: un PDF nativo con código QR y una URL de descarga directa, entregado al conductor antes de salir y conservado un año. Los repasamos en los requisitos del DeCA electrónico.

Los datos que no pueden faltar

Si usas tu carta de porte como DeCA, comprueba que lleva los datos esenciales del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:

  1. Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  2. Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
  3. Origen y destino del envío.
  4. Naturaleza y peso de la mercancía.
  5. Autorización especial de circulación, si la hay.
  6. Fecha del transporte.
  7. Matrícula del vehículo (y del remolque o semirremolque).

El error más común: que la carta de porte nombre al «porteador» o al «remitente» sin dejar claro quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo. La Resolución exige que estén identificados de forma expresa y diferenciada.

¿Cuántos tipos de carta de porte hay?

En el transporte por carretera, dos:

  • La carta de porte nacional, regulada por la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  • La carta de porte internacional o CMR, del Convenio CMR. Su versión electrónica es el eCMR.

Las dos pueden hacerse en papel o en formato electrónico. Para el DeCA no importa cuál uses como formato: lo que cuenta es que lleve los datos de la lista anterior y cumpla los requisitos del DeCA electrónico.

¿Y el albarán?

El albarán acredita la entrega de una mercancía entre quien la vende y quien la recibe. No es un documento del contrato de transporte ni un documento de control. Por sí solo no sirve como DeCA: casi nunca identifica al cargador contractual ni al transportista efectivo, ni lleva la matrícula. Puede viajar con la mercancía, pero no sustituye al DeCA.

¿Y si llevo mercancías peligrosas?

Tienes dos obligaciones distintas, como recuerda el Ministerio: el documento de transporte del ADR (capítulo 5.4) y el DeCA. Puedes cubrir las dos con un solo documento si usas el formato del documento ADR y le añades todos los datos del artículo 6. Si no, llevas los dos.

¿Y el transporte internacional?

El DeCA no se aplica a los transportes internacionales: la propia Resolución explica que estos «emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España». En el transporte internacional por carretera, ese documento es la carta de porte CMR, que también puede emitirse de forma electrónica (eCMR). El cabotaje en España, en cambio, sí está dentro del DeCA.

El resto de casos que quedan fuera están en qué transportes no necesitan DeCA.

¿Y el eFTI?

El Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI) regula la información electrónica sobre el transporte de mercancías. La Resolución de 5 de junio de 2026 (apartado noveno) prevé que, si los datos del artículo 6 se gestionan y presentan con el esquema eFTI, no hace falta presentar el DeCA en la forma descrita en la Resolución.

Cómo lo hace DeCAred

DeCAred emite el DeCA electrónico con todos los datos del artículo 6, el cargador contractual y el transportista efectivo diferenciados, PDF con QR y URL de descarga directa.

Para quien necesita también la carta de porte, el plan de DeCA ilimitados con carta de porte la emite con firma electrónica y, al emitirla, genera también el DeCA del mismo envío. Así llevas los dos documentos con los mismos datos, por si en un control se interpreta la norma de otra forma. Puedes compararlo con los demás en los planes. Si la duda es la firma, la resolvemos en ¿hay que firmar el DeCA?.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Normas consultadas en el BOE el 2 de octubre de 2026: Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154) y Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784); citadas: Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y Reglamento (UE) 2020/1056. Preguntas frecuentes sobre el DeCA del Ministerio de Transportes consultadas el 21 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿El DeCA y la carta de porte son lo mismo?

No. El DeCA es un documento de control administrativo que se exige para la inspección del transporte. La carta de porte es el documento del contrato de transporte entre las partes. Pueden coincidir en un solo documento si se cumplen las condiciones de la norma.

¿Puedo usar la carta de porte como DeCA?

Sí, si incluye todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 e identifica de forma expresa y diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. Desde el 5 de octubre de 2026, además, tiene que cumplir los requisitos del DeCA electrónico.

¿El DeCA sirve para un transporte internacional?

No. El DeCA se exige en el transporte interior y en el cabotaje. Los transportes internacionales usan los documentos de control de los convenios firmados por España, como el CMR.

¿Qué es el eFTI y sustituye al DeCA?

El Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI) regula la información electrónica sobre el transporte de mercancías. Según la Resolución de 5 de junio de 2026, si los datos del DeCA se gestionan y presentan con su esquema, no hace falta presentar el DeCA en la forma de esa Resolución.

¿Hay que firmar la carta de porte electrónica?

Si el DeCA se usa también con finalidad contractual y se firma, la firma tiene que ser como mínimo avanzada según el Reglamento eIDAS. El DeCA en sí no exige firma.

¿Cuántos tipos de carta de porte hay?

En el transporte por carretera, dos: la carta de porte nacional, regulada por la Ley 15/2009, y la internacional o CMR, del Convenio CMR. Las dos pueden hacerse en papel o en formato electrónico; la internacional electrónica es el eCMR.

¿El albarán sirve como DeCA?

Por sí solo, no. El albarán acredita la entrega de una mercancía entre vendedor y comprador y no suele llevar los datos que exige el DeCA, como el cargador contractual, el transportista efectivo o la matrícula. Solo serviría si incluyera todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.

¿Puedo usar un CMR como DeCA en un transporte nacional?

Puedes usar su formato, pero el transporte no pasa a regirse por el Convenio CMR, que no se aplica al transporte nacional. Así lo explica el Ministerio de Transportes: lo que cuenta es que el documento lleve todos los datos del artículo 6 y distinga al cargador contractual del transportista efectivo.