¿Hay que firmar el DeCA electrónico? Lo que dice la Resolución de 5 de junio de 2026
La firma del DeCA no es obligatoria. Si se usa como contrato y se firma, debe ser firma electrónica avanzada (eIDAS). Cuándo tiene sentido firmar.
No, el DeCA no hay que firmarlo. La Resolución de 5 de junio de 2026, que fija cómo tiene que ser el documento electrónico de control administrativo, lo dice expresamente: «La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria». Solo si el DeCA se usa además como documento contractual y se firma, esa firma tiene que ser, como mínimo, avanzada según el Reglamento europeo eIDAS.
Es una de las dudas más repetidas con la llegada del DeCA obligatorio el 5 de octubre de 2026, y la respuesta corta ahorra trabajo y dinero.
Si es la primera vez que oyes hablar del DeCA, empieza por qué es el DeCA electrónico y qué cambia el 5 de octubre de 2026.
Lo que dice el BOE, literalmente
En su parte expositiva, la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE de 12 de junio de 2026) explica:
«La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente.»
Y en su apartado cuarto regula solo el caso en que se firme:
«En los supuestos en los cuales, por la operativa del servicio de transporte o por la regulación aplicable, el documento electrónico de control administrativo (DeCA) también se utilice con una finalidad contractual y se deban incluir firmas, en estos casos se utilizará como mínimo la firma electrónica avanzada […] definida en el Reglamento (UE) 910/2014 […] (Reglamento eIDAS).»
También son válidas las firmas electrónicas cualificadas.
Entonces, ¿qué hace válido al DeCA?
Su validez depende de que esté bien formalizado, no de la firma:
- Que contenga los datos esenciales del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial si la hay, fecha y matrícula.
- Que sea un PDF nativo digital con su código QR y una URL https que descargue el documento directamente.
- Que se genere antes del inicio del servicio y que el conductor tenga una copia con el QR.
- Que se conserve al menos un año.
Tienes el detalle en los requisitos del DeCA electrónico.
Cuándo sí tiene sentido firmar
La firma aporta valor cuando el documento hace algo más que cumplir con la Administración:
| Situación | ¿Firmar? | Por qué |
|---|---|---|
| Solo necesitas cumplir con el documento de control | No hace falta | La firma no forma parte de los requisitos de validez |
| Usas el mismo documento como carta de porte o como parte del contrato con tu cliente | Puede convenir | Sirve como prueba entre las partes del contrato de transporte |
| Quieres acreditar la entrega o recoger reservas del destinatario | Puede convenir | La firma del receptor documenta qué se entregó y en qué estado |
Si dudas entre DeCA, carta de porte y CMR, lo aclaramos en DeCA, carta de porte y eCMR: diferencias.
Si decides firmar, la firma tiene que ser electrónica avanzada o cualificada. No vale pegar la imagen de una firma escaneada en el PDF: una firma avanzada tiene que estar vinculada al firmante de forma única, permitir identificarlo y detectar si el documento se modifica después.
La firma no te protege de una multa
La sanción por el DeCA no tiene nada que ver con la firma. Lo que se sanciona como infracción grave (artículo 141.17 de la LOTT, multa de 401 a 600 euros) es no tener el documento, no haberlo formalizado o que le falten datos esenciales. Un DeCA firmado pero sin la matrícula correcta sigue siendo un problema. Uno sin firmar, pero completo y emitido a tiempo, es correcto. Lo contamos en la multa por no llevar el DeCA.
Cómo lo trabaja DeCAred
En DeCAred, el DeCA no necesita firma para emitirse: se genera en PDF con su código QR, su URL de descarga y una huella de integridad SHA-256 que permite comprobar que el archivo no ha cambiado. Esa huella no es una firma electrónica ni un sello de tiempo cualificado: sirve para verificar la integridad del archivo. Puedes ver los planes o la base normativa del producto.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Normas consultadas en el BOE el 1 de octubre de 2026: Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154) y Ley 16/1987 (LOTT); Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio firmar el DeCA?
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 dice que «la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria», porque ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 exigen firma para que el documento sea válido.
¿Cuándo tiene sentido firmar el DeCA?
Cuando, por la forma de trabajar o por otra norma, el documento se usa también con una finalidad contractual, por ejemplo como carta de porte o como prueba de entrega.
Si lo firmo, ¿qué tipo de firma tengo que usar?
Como mínimo una firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). También es válida la firma electrónica cualificada (QES).
¿Me pueden multar por no firmar el DeCA?
No por la falta de firma en sí: el documento de control no exige firma para ser válido. Lo que se sanciona es no tener el documento, no haberlo formalizado o que le falten datos esenciales.
¿Una imagen de mi firma escaneada sirve como firma avanzada?
No. Pegar una imagen de una firma en un PDF no es una firma electrónica avanzada. La avanzada exige que la firma esté vinculada de forma única al firmante, permita identificarlo y detecte cualquier cambio posterior del documento.