Multa por no llevar el DeCA: de 401 a 600 euros (y cuándo puede ser mucho más)
No llevar el DeCA o dejar datos esenciales sin rellenar se multa con 401 a 600 €. Falsearlo, con 4.001 a 6.000 €. Qué dice la LOTT y quién responde.
No llevar el DeCA, no emitirlo o que le falten datos esenciales se sanciona con una multa de 401 a 600 euros. Es una infracción grave del artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y la cuantía la fija el artículo 143.1.d. Si lo que ocurre es que el documento se ha falseado, la infracción pasa a ser muy grave, con multa de 4.001 a 6.000 euros.
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que ser electrónico, así que conviene tener claro qué se sanciona, a quién y qué no puede arreglar ningún programa.
Si es la primera vez que oyes hablar del DeCA, empieza por qué es el DeCA electrónico y qué cambia el 5 de octubre de 2026.
Qué dice exactamente la ley
El artículo 141.17 de la LOTT considera infracción grave:
«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.»
Y añade tres supuestos que también entran en la misma infracción:
- Las empresas que no velen porque sus conductores tengan, en papel o en formato electrónico, la documentación obligatoria en los controles en carretera.
- La ocultación o la falta de conservación de esa documentación.
- La falta de comunicación a la Administración, o su demora injustificada, cuando se exija.
La multa la fija el artículo 143.1.d: de 401 a 600 euros para las infracciones del punto 17 del artículo 141.
Cuánto puede costar, según el caso
| Situación | Tipo de infracción | Multa |
|---|---|---|
| No llevar el DeCA a bordo, no haberlo emitido o que le falten datos esenciales | Grave (art. 141.17) | 401 a 600 € (art. 143.1.d) |
| No conservar los DeCA u ocultarlos | Grave (art. 141.17) | 401 a 600 € |
| Falsear el documento de control o sus datos | Muy grave (art. 140.9) | 4.001 a 6.000 € (art. 143.1.i) |
| Falsear, habiendo sido sancionado por otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores | Muy grave con reincidencia | 6.001 a 18.000 € (art. 143.1.j) |

Cómo cumplir con la conservación lo explicamos en conservar el DeCA un año, y qué tiene que enseñar el conductor, en la inspección en carretera. Si trabajas como autónomo, tienes lo que necesitas y lo que cuesta en el DeCA para el transportista autónomo.
Cómo se gradúa la cuantía dentro de cada horquilla (artículo 143.1): por la repercusión social del hecho y su intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados (con especial atención a la competencia y la seguridad), el beneficio ilícito obtenido y la reincidencia o habitualidad.
Sobre algunas cifras que circulan. Hemos visto resúmenes que hablan de una multa «por cada envío» o que llaman al DeCA «documento de control y acompañamiento». La ley no usa esa denominación, y cómo se cuantifica cada expediente lo decide el procedimiento sancionador concreto. Lo que sí está escrito es esto: la Orden FOM/2861/2012 exige un documento de control por cada envío (artículo 1), y en los contratos de transporte continuado, «tantos documentos de control como envíos se realicen» (artículo 3.2).
Quién responde: cargador o transportista
El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 reparte la responsabilidad así:
- De que el documento exista y vaya a bordo responden los dos, el cargador contractual y el transportista efectivo. El cargador queda exento si prueba que emitió el documento.
- El cargador contractual responde de los datos de las partes, del origen y el destino, y de la naturaleza y el peso de la mercancía.
- El transportista efectivo responde de la autorización especial de circulación, la fecha y la matrícula del vehículo.
En la práctica: al cargador le interesa poder demostrar que emitió el DeCA y cuándo, y al transportista le interesa comprobar que fecha y matrícula son correctas antes de salir.
Con agencias y subcontratas no siempre está claro quién es quién: lo explicamos en ¿quién emite el DeCA?.
Qué no arregla ningún software
Una plataforma de DeCA te ayuda a emitir a tiempo, a no olvidarte de ningún dato obligatorio y a localizar los documentos si te los piden. Pero no puede convertir en correcto un documento que nunca se emitió, que se emitió con datos erróneos o que no llegó al conductor antes de salir. Tres hábitos que evitan la mayoría de problemas:
- Emitir antes de que empiece el servicio. La Resolución de 5 de junio de 2026 exige que el DeCA exista antes del inicio efectivo del transporte, y el sistema registra la fecha y la hora de creación.
- Entregar la copia con el QR al conductor antes de salir, en el móvil o en papel. Las anotaciones a mano sobre una copia impresa no cuentan.
- Corregir bien. Si algo cambia durante el viaje, solo hay dos formas válidas: añadir los datos nuevos al mismo PDF indicando el motivo y conservando los antiguos, o generar un PDF nuevo y conservar el original. Te lo contamos en los requisitos del DeCA electrónico.
Cómo te ayuda DeCAred
DeCAred registra cuándo se emite cada DeCA, guarda cada corrección como una versión nueva con su motivo sin borrar la anterior, y conserva los documentos durante un año. Si la inspección te pide la documentación de un periodo, puedes descargar un expediente con los DeCA, sus versiones y sus huellas de integridad. Puedes consultar el régimen sancionador con los enlaces a la ley, o ver los planes.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Normas consultadas en el BOE el 1 de octubre de 2026: Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículos 140, 141 y 143), Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154) y Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no llevar el DeCA?
Entre 401 y 600 euros. Es una infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, sancionada según el artículo 143.1.d. La cuantía concreta se gradúa según las circunstancias del caso.
¿Y si el DeCA tiene datos falsos?
Falsear los documentos de control es una infracción muy grave (artículo 140.9 de la LOTT), con multa de 4.001 a 6.000 euros (artículo 143.1.i), que puede ser mayor si hay reincidencia.
¿Quién paga la multa, el cargador o el transportista?
Los dos responden de que el documento exista y vaya a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que lo emitió. De los datos responde cada uno de los suyos: el cargador de partes, origen, destino y mercancía; el transportista de autorización especial, fecha y matrícula (artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012).
¿Hay periodo de gracia sin multas?
La obligación es exigible desde el 5 de octubre de 2026 y ninguna norma publicada en el BOE establece un periodo sin sanciones.
¿Me pueden multar por no conservar los DeCA?
Sí. El artículo 141.17 de la LOTT incluye en la misma infracción grave la ocultación o la falta de conservación de la documentación de control. El plazo mínimo de conservación es de un año.