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¿Quién emite el DeCA: el cargador o el transportista?

La obligación es de los dos: cargador contractual y transportista efectivo. Quién es quién con agencias y subcontratas, y quién responde de cada dato.

Dos manos, una desde el muelle y otra desde el camión, sostienen el mismo móvil con un documento y su código QR

El DeCA lo tienen que formalizar los dos: el cargador contractual y el transportista efectivo (artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012). Pero el documento es uno por envío: basta con que lo genere uno de ellos y el otro pueda descargarlo durante un año. Lo importante es acordar quién lo hace y que vaya a bordo antes de salir, porque si falta, responden los dos.

Con la obligación del DeCA electrónico, esta es la pregunta que más se repite entre cargadores, agencias y transportistas. Aquí va la respuesta con la norma delante. Para el contexto general, mira la guía completa del DeCA electrónico.

Las dos figuras obligadas

Transportista efectivo: la persona o empresa titular de la autorización con la que se realiza materialmente el transporte. Es quien pone el camión y la autorización.

Cargador contractual: quien contrata directamente el transporte con el transportista efectivo. Según el artículo 4 de la Orden, puede ser el cargador efectivo (el dueño de la mercancía) o un intermediario:

  • otro transportista;
  • una cooperativa o sociedad de comercialización;
  • una agencia de transporte;
  • un transitario;
  • un almacenista-distribuidor;
  • un operador logístico;
  • cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.

La clave: el cargador contractual no es necesariamente el dueño de la mercancía, sino quien te contrata a ti directamente.

Quién es quién en los casos habituales

Quién es quién en el DeCA: la fábrica es el cargador efectivo, la agencia que contrata al transportista es el cargador contractual y el transportista es el transportista efectivo; los dos últimos están obligados a formalizarlo

Situación Cargador contractual Transportista efectivo
Una fábrica contrata directamente a un transportista La fábrica El transportista
Una fábrica contrata a una agencia, y la agencia contrata a un transportista La agencia El transportista
Una empresa de transporte subcontrata el servicio a un autónomo La empresa de transporte que subcontrata El autónomo
Una empresa transporta su propia mercancía con sus camiones — Es transporte privado, no público: queda fuera de la Orden

Un documento, dos ejemplares, dos responsables

El artículo 8 de la Orden pide dos ejemplares: uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo, que lo lleva a bordo. En formato electrónico, la Resolución de 5 de junio de 2026 lo resuelve así: los dos deben conservar el documento al menos un año, pero si lo generó uno de ellos, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.

Quién responde de cada dato (artículo 7):

Responde De qué
Cargador contractual Sus datos y los del transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía
Transportista efectivo Autorización especial de circulación, fecha del transporte y matrícula
Los dos De que el documento se formalice y vaya a bordo, salvo que el cargador pruebe que lo emitió

Y lo que hay que tener presente: si el DeCA no va a bordo y el cargador demuestra que lo emitió, queda exento, y el problema es del transportista. La multa es de 401 a 600 euros; lo explicamos en la multa por no llevar el DeCA.

Cómo organizarlo en la práctica

  1. Acordad por escrito quién emite. Lo más habitual es que lo haga el cargador contractual, que conoce la mercancía y los destinos, pero puede hacerlo cualquiera de los dos.
  2. El que no emite tiene que recibirlo: el enlace o el PDF con el QR, antes de salir.
  3. Cada uno revisa sus datos: el cargador, partes, ruta y mercancía; el transportista, fecha, matrícula y autorización especial.
  4. Los dos tienen que poder descargarlo durante un año.

Si eres autónomo y te subcontratan, lo contamos con más detalle en DeCA para el transportista autónomo.

Cómo lo hace DeCAred

En DeCAred, los permisos de cada usuario se pueden ajustar para que solo rellene los datos del cargador o solo los del transportista, igual que reparte la responsabilidad la Orden. La parte que no emite el documento puede acceder a su descarga, y cada DeCA se conserva un año. Más en cómo emitir un DeCA paso a paso o en los planes.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Normas consultadas en el BOE el 2 de octubre de 2026: Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154) y Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).

Míralo en vídeo

Qué es el DeCA en el transporte y qué datos lleva

0.2 · Qué es el DeCA en el transporte y qué datos lleva · Ver el curso completo

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a emitir el DeCA?

El cargador contractual y el transportista efectivo, según el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012. El documento es uno por envío, así que basta con que lo genere uno de los dos si el otro puede descargarlo.

¿Qué es el cargador contractual?

Quien contrata directamente el transporte con el transportista efectivo. Puede ser el propio cargador o un intermediario: otra empresa de transporte, una agencia, un transitario, un operador logístico o una cooperativa.

¿Qué es el transportista efectivo?

La persona o empresa titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte.

Si una agencia me subcontrata, ¿quién es el cargador contractual?

La agencia, porque es quien contrata directamente contigo. El cliente final de la agencia no es el cargador contractual de tu transporte.

¿Quién paga la multa si no hay DeCA?

Los dos responden de que el documento no se haya formalizado o no vaya a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que lo emitió. De los datos responde cada uno de los suyos (artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012).